La presentación del Modelo 720 es un paso clave para aquellos contribuyentes que poseen bienes o derechos en el extranjero.
Te detallamos quiénes están obligados a presentar el modelo y qué información se debe incluir.
Obligados:
• Personas físicas y jurídicas residentes en España.
• Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
• Entidades del 35.4LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).
Supuestos:
• Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras en el extranjero, con saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre que superen conjuntamente los 50.000 €.
• Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 € (excluyendo planes de pensiones).
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.
• Es independiente la participación que tenga cada uno en el bien; lo importante es el valor total del mismo.
También estarán obligados a la presentación aquellos que, habiendo declarado sobre dichos bienes, hayan sido titulares en cualquier momento del año de la declaración y perdiesen la condición a 31 de diciembre de ese año (se suministra la información de la fecha de la extinción de la titularidad).
Si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar, o bien si nunca se tuvo la obligación de informar y se extingue.
Excepciones:
Bienes de personas jurídicas y demás entidades residentes, EP en España de no residentes, que estén registrados e identificados en su contabilidad.
Bienes de personas físicas residentes que realicen actividad económica que estén registrados e identificados en su contabilidad (no aplicable para el caso de valores, derechos, seguros y rentas).
Plazo:
Hasta el 1 de ABRIL de 2024.
No es necesario volver a presentar el modelo 720 al año siguiente, a menos que haya habido un incremento de cualquiera de los tres tipos de activos superior a 20.000 € respecto a la última declaración.
Nuestro equipo de expertos en derecho fiscal está aquí para responder tus preguntas y guiarte a través del laberinto de impuestos, asegurándonos de que te embarques en esta nueva etapa de tu vida con confianza y claridad. ¡Contáctanos para más información!
Esta publicación es meramente un resumen, no un análisis completo de los temas en cuestión. Por favor, contáctenos para más información.