¿Quieres expandir tu negocio a otros países de la UE? Deberás darte de alta en el ROI, Registro de Operadores Intracomunitarios.
Después de la pandemia por Covid-19, una elevada cifra de negocios españoles han sufrido cambios en cuanto digitalización y expansión. La búsqueda de nuevos nichos de mercado ha supuesto ampliar las fronteras para la comercialización de sus productos.
Es imprescindible que la empresa que emite facturas a receptores con domicilio en otros países de la Unión Europea se familiarice con la normativa fiscal en esta materia para evitar futuras incidencias.
ROI. Registro de Operadores Intracomunitarios.
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un Registro de la Agencia Tributaria donde se inscriben las empresas y profesionales para obtener el NIF intracomunitario y así poder operar, comerciar y facturar con empresas de otros países de la Unión Europea.
El alta en el ROI puede permitirte algunos beneficios fiscales como la exención del IVA al emitir factura a un cliente de un país intracomunitario distinto del de origen.
La Agencia Tributaria por su parte recuerda que practicar la exención es responsabilidad del vendedor, así como la comprobación de que el cliente también se encuentra registrado como Operador Intracomunitario.
Obligatoriedad de alta en el ROI.
Deberán inscribirse como Operadores Intracomunitarios tanto los autónomos, empresarios profesionales así como las sociedades que realicen entrega o adquisiciones de bienes con países intracomunitarios.
Si deseas expandir tu negocio y comercializar o importar productos de otro países intracomunitarios, Alerman Abogados podrá asesorarte y realizar todos los trámites necesarios para tu negocio.
Esta publicación es meramente un resumen, no un análisis completo de los temas en cuestión. Por favor, contáctenos para más información.