En la actualidad, todos tenemos un teléfono móvil con infinidad de aplicaciones y de funcionalidades del que ya dependemos.
Una de las funcionalidades que poseen una gran parte de los dispositivos nos permite grabar por medios auditivos o audiovisuales cualquier conversación.
Si participamos en la conversación, es totalmente legal su grabación, incluso si no avisamos al resto de participantes. Es muy importante que la persona que graba intervenga en la conversación ya que se considera que no se vulneraría el derecho constitucional relativo al secreto de comunicaciones si participamos en ésta.
Si no participamos en la conversación y procedemos a su grabación se puede estar cometiendo un delito de revelación de secretos o contra la intimidad. Para grabar conversaciones ajenas es necesaria una autorización judicial.
Sin embargo, la difusión de las conversaciones grabadas sin que medie el consentimiento del resto de participantes podría considerarse como un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En cualquier caso, la persona que estaría cometiendo el delito es que la difunde y no el que la grabó.
En definitiva, es totalmente legal la grabación de una conversación en la que se está interviniendo; sin embargo, su divulgación no es ya que se podría estar incurriendo en un delito de revelación de secretos. En el supuesto de la grabación de conversaciones sin participar en éstas, es totalmente ilegal a menos que se tenga una autorización judicial.
Desde Alerman Abogados estamos a su disposición para asesorarle en esta materia gracias a nuestro Equipo de especialistas en Nuevas Tecnologías.
Esta publicación es meramente un resumen, no un análisis completo de los temas en cuestión. Por favor, contáctenos para más información.